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Modificaciones fiscales para sociedades a partir de 2025

Modificaciones que establecen nuevos tipos impositivos al objeto de mejorar la tributación de las sociedades especialmente las de deducida dimensión a partir del 2025.

Estas modificaciones, recogidas en la Ley 7/2024 y el Real Decreto-ley 9/2024, afectan principalmente a micro pymes, entidades de reducida dimensión y grupos multinacionales. Si bien su aplicación será progresiva.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2025

El tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades se fija en el 25%, aunque hay diferentes tipos aplicables en función de las circunstancias de la entidad:

Un tipo reducido del 23% se aplica a las entidades cuya cifra de negocio del período impositivo anterior no supere el millón de euros, salvo excepciones.

Un tipo reducido del 15% está destinado a las entidades de nueva creación.

Las cooperativas que gozan de protección fiscal se benefician de un tipo impositivo del 20%.

Las entidades sin fines de lucro tributan al 10%, y las sociedades de inversión en capital variable reguladas por la Ley 35/2003 tienen un tipo reducido del 1%.

A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene el tipo impositivo general del 25%. Ahora bien, se aplican tipos reducidos según las características de las entidades:

Microempresas

Para entidades con una facturación inferior a 1 millón de euros anuales, se introduce una reducción progresiva en el tipo impositivo.

En 2025, tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto.

Esta reducción continuará en los años siguientes, alcanzando en 2027 un 17% para los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto.

Pequeñas y medianas empresas (pymes)

Las pymes con una facturación entre 1 y 10 millones de euros anuales también se beneficiarán de una reducción progresiva.

En 2025, el tipo impositivo será del 24%, disminuyendo un punto porcentual cada año hasta llegar al 20% en 2029.

Entidades de nueva creación

Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.

Empresas emergentes

Las empresas emergentes reconocidas como tales tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

Cooperativas fiscalmente protegidas

Tributan al 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los extra cooperativos.

Entidades sin fines lucrativos

Tributan al 10%, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.

Sociedades de inversión colectiva

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y otras instituciones de inversión colectiva tributan al 1%, bajo ciertas condiciones.

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